Remitido Caso Luis Fuenmayor Toro

Caracas 21-3-2011

 

Ciudadana

Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia

Luisa Estela Morales

Ciudadano

Presidente de la Sala de Casación Penal y demás Magistrados/as que la conforman.

Ciudadana

Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Dra. Veneci Blanco

Ciudadana

Fiscal General de la República

Luisa Ortega Díaz


Las organizaciones e individualidades abajo firmantes, nos dirigimos a Ud. con el fin de alertar y reiterar algunas consideraciones indispensables que no pueden dejar de estar presentes en el caso relacionado al acusado Dr. Luis Fuenmayor Toro, quien actualmente tiene decretada medida privativa de libertad en su contra, y se encuentra gozando del beneficio de "casa por cárcel", luego de ser privado de libertad por el tribunal 14 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente N°14c-15382-11, por la presunta comisión de abuso sexual a niños, agravado con penetración.

La violencia sexual contra la infancia es un delito valorado como un crimen oculto de proporciones sociales  endémicas  que lo convierte en un problema de salud pública en todo el planeta. Todas las investigaciones realizadas en estos casos concluyen que existe un altísimo porcentaje de infancia abusada sexualmente víctima de las personas más cercanas al niño o la niña, incluyendo las figuras parentales. El  delito de abuso sexual a infantes por parte de victimarios con filiación parental presenta múltiples dificultades para ser sancionado de manera justa, imparcial y expedita ya que son agresores sexuales de quienes dicen amar  y proteger: sólo en contadas excepciones aceptan la culpa de los hechos, la norma es que siempre se declaren víctimas inocentes difamadas; niegan y descalifican los sucesos; diagnostican de insania mental a las víctimas quienes por la vía de una acción legal exigen justicia; y buscan solidaridades automáticas que se hagan eco de estas descalificaciones.

Los casos de abuso sexual infantil deben investigarse, esclarecerse y aplicarse  las medidas legales ejemplarizantes. Los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables y ninguna persona, menos aún sus responsables directos pueden vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. La lesión a su pleno desarrollo, sobre todo al ser víctimas de violencia sexual genera secuelas que pueden obstaculizar su facultad y  desempeño pleno en todas las áreas de su vida y durante toda su existencia. Reiteramos: la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes es un problema de salud pública.

Por todas las consideraciones anteriores, exigimos un juicio imparcial, idóneo, transparente, independiente, responsable, equitativo y expedito y sin dilaciones indebidas tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Donde sean tomadas en cuenta todas las evidencias aportadas por las víctimas. Dada la gravedad del presunto delito y la notoriedad de la persona acusada, la justicia debe actuar sin presiones indebidas, donde el resultado de la investigación y la sentencia contribuya al esclarecimiento pleno de los hechos, a la justicia y la erradicación de cualquier resquicio de impunidad.


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